El Juzgado de Instrucción de Sabadell archiva la denuncia por delito de odio del «caso Fuoli»
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sabadell (Juzgado de Instrucción nº 2) ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia que la Federación de Asociaciones Vecinales de Sabadell (FAVSabadell) presentó por un presunto delito de odio en el conocido como «caso Fuoli». La resolución, un auto dictado el pasado 20 de julio de 2026, descarta la continuación de las actuaciones judiciales.
La denuncia, registrada el 22 de junio, instaba al juzgado a analizar si los hechos ocurridos durante la celebración del ascenso del CE Sabadell —desde el balcón del Ayuntamiento, donde se incitó a la multitud a proferir insultos contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez— podían ser constitutivos de un delito de odio. El episodio, protagonizado por el portero del club, tuvo lugar ante varios miles de personas.
El auto censura la conducta pero concluye que no concurre delito de odio. Entre las claves jurídicas que fundamentan el archivo figuran el análisis de los límites de la libertad de expresión aplicables a las manifestaciones sobre cargos públicos y la ausencia de persecución de oficio, elementos que llevan a descartar la existencia de infracción penal perseguible.
Desde la FAVSabadell valoran positivamente el paso dado, al entender que se ha cumplido el objetivo de que la justicia se pronunciara sobre los hechos, y anuncian que acatan la resolución sin interponer recurso. No obstante, la entidad expresa sus reservas sobre el criterio empleado: «nos resulta paradójico el criterio aplicado a la libertad de expresión», señalan al comparar el caso con otros precedentes.
El asunto, de naturaleza penal, se ha tramitado en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sabadell, competente para la instrucción de este tipo de causas en el partido judicial. Al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa podría reabrirse si aparecieran nuevos elementos, si bien la denunciante ya ha manifestado que no recurrirá.
Fuentes: Diari de Sabadell · iSabadell.
