Calculadora del arancel del administrador concursal

Calculadora del arancel del administrador concursal

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Calcula la retribución del administrador concursal conforme al arancel del RD 1860/2004: escalas por tramos sobre la masa activa y la masa pasiva —transcritas del texto consolidado del BOE—, reducción por cese de actividad y retribución mensual de la fase de liquidación.

10 % mensual de la retribución de fase común los 6 primeros meses; 5 % desde el séptimo (art. 10 del arancel).

Retribución conforme al arancel

Total estimado
La retribución definitiva la fija el juez y puede modularse por factores que esta herramienta no computa por ser discrecionales o de rango: complejidad (hasta +5 % por supuesto), administración sustitutoria (hasta +50 %), convenio anticipado (hasta +25 %), tramitación abreviada con administrador único (+5 % a +25 %), y el 1 % del incremento neto de la masa por reintegraciones.

Cómo funciona el arancel

La base de la retribución de la fase común es la suma de dos escalas de porcentajes decrecientes por tramos: una sobre la masa activa y otra, con tipos inferiores, sobre la masa pasiva (RD 1860/2004, que permanece de aplicación con carácter transitorio hasta el desarrollo reglamentario del régimen retributivo del TRLC). Sobre esa base, el arancel prevé incrementos y reducciones tasados — y durante la fase de liquidación el administrador percibe mensualmente el 10 % de la retribución de la fase común los seis primeros meses, y el 5 % en los sucesivos.

Fuentes: RD 1860/2004, de 6 de septiembre (arancel de derechos de los administradores concursales), texto consolidado del BOE: escalas del anexo, reducción del 25 % por cese de actividad y retribución de liquidación (10 % mensual los seis primeros meses, 5 % los sucesivos); TRLC (RDLeg. 1/2020) y su régimen transitorio retributivo. Última revisión: julio de 2026. Si una norma posterior modifica estos parámetros, esta página se actualizará indicándolo aquí.

Preguntas frecuentes

¿Este arancel sigue vigente con el TRLC?

Sí, con carácter transitorio: el RD 1860/2004 continúa aplicándose hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del régimen retributivo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Quién fija la retribución definitiva?

El juez del concurso, mediante auto, oída la administración concursal: el arancel es la regla de cálculo, pero los incrementos por complejidad o sustitución y otras modulaciones son de apreciación judicial.

¿Y en el concurso de persona física sin masa?

Los concursos sin masa y los especiales de microempresas siguen reglas propias; esta calculadora modela el régimen general del arancel. Para supuestos especiales, consulta con un especialista concursal.

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Aviso: herramienta exclusivamente orientativa y de carácter divulgativo. Su resultado no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye, en ningún caso, el cálculo realizado por un abogado sobre las circunstancias concretas del asunto. Abogados de Sabadell (Thejurisfluencers SL) no asume responsabilidad alguna por las decisiones adoptadas ni por los perjuicios derivados del uso de los resultados de esta herramienta.