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Quebrantamiento de condena y orden de alejamiento: la AP confirma la pena pese al alegado «encuentro fortuito» (SAP Barcelona 201/2026, origen Sabadell)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la condena por quebrantamiento de condena de un hombre que, pese a tener prohibido acercarse a su expareja, fue hallado por los Mossos d’Esquadra en el mismo domicilio que ella. El tribunal rechaza la tesis del «encuentro fortuito» porque el acusado no compareció al juicio y la valoración de la prueba realizada por la jueza de Sabadell fue plenamente racional.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto de la resolución. No reproduce ni sustituye la base de datos del CENDOJ; al final se enlaza la sentencia original.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22ª (penal).
  • Tipo y nº: Sentencia núm. 201/2026, de 28 de abril de 2026.
  • Recurso: apelación (juicio rápido) núm. 361/2025.
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 4 (Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, Juicio Rápido 226/2024). La condena de base la había dictado el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell.
  • Ponente: Ilmo. Sr. Javier Ruiz Pérez.
  • ROJ: SAP B 3864/2026 · ECLI: ES:APB:2026:3864.
  • Materia: delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP); órdenes de alejamiento en violencia de género; revisión de la valoración de la prueba en apelación; dispensa del art. 416 LECrim.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de la defensa y confirma la condena por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de siete meses y quince días de prisión. Declara de oficio las costas de la apelación, al no haber solicitado el Ministerio Fiscal la condena en costas.

El caso

El acusado había sido condenado por sentencia firme de 21 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sabadell, por un delito de maltrato, con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su pareja y de comunicarse con ella durante 244 días. Pese a conocer y estar notificado de esa prohibición, sobre las 00:09 horas del 6 de junio de 2024 fue localizado por los Mossos d’Esquadra en el mismo domicilio que la persona protegida, tras el aviso de un vecino.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell lo condenó por quebrantamiento de condena y lo absolvió del delito de maltrato del que también se le acusaba. La defensa recurrió alegando un error en la valoración de la prueba: sostenía que el encuentro fue fortuito y sin intención de quebrantar la prohibición. La Audiencia recuerda los límites del tribunal de apelación para revisar la prueba, que solo cabe rectificar en supuestos de error manifiesto, arbitrariedad o falta de apoyo probatorio, dada la inmediación del juez de instancia. Concluye que la valoración fue racional: el acusado no compareció al juicio, la víctima y la madre del acusado se acogieron a la dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y los cuatro agentes actuantes declararon de forma coincidente que ambos se encontraban en el mismo domicilio, lo que descarta la tesis del encuentro fortuito.

Por qué interesa

La resolución es de interés práctico para el derecho penal y los casos de violencia de género en Sabadell. Muestra que, cuando existe una orden de alejamiento, la simple presencia en el mismo lugar que la persona protegida puede integrar el delito de quebrantamiento, y que quien alega un «encuentro fortuito» debe acreditarlo. También ilustra el alcance limitado de la apelación penal para revisar la valoración de la prueba y el peso probatorio de las declaraciones policiales cuando el acusado no comparece al juicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena?

Es incumplir una pena o medida impuesta por un tribunal, como la prohibición de acercarse o comunicarse con una persona (art. 468 del Código Penal). En este caso, encontrarse en el mismo domicilio que la persona protegida se consideró un incumplimiento.

Si la víctima consiente el contacto, ¿desaparece el delito?

Conforme a jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, el consentimiento de la persona protegida no exime, por sí solo, de responsabilidad por quebrantamiento, porque la medida se impone en interés público. En esta causa la cuestión ni siquiera llegó a debatirse, ya que la víctima se acogió a su derecho a no declarar.

¿Se puede recurrir una condena penal alegando error en la prueba?

Sí, mediante recurso de apelación, pero el tribunal superior respeta la valoración del juez de instancia salvo que sea ilógica, arbitraria o carezca de apoyo probatorio. Un abogado penalista puede valorar si concurre alguno de esos motivos.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP B 3864/2026 (CENDOJ).

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Este contenido es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación de esta doctrina a un caso concreto depende de sus circunstancias particulares.

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