Segunda oportunidad: avalar los préstamos de tu empresa no es endeudamiento temerario (AAP Barcelona, Secc. 15ª, 185/2026)
La AP de Barcelona (Secc. 15ª) concede la exoneración de 223.563,73 € a un deudor cuya deuda procedía de los avales a la empresa en la que trabajaba: para negarla por endeudamiento temerario (art. 487.1.6º TRLC) hace falta dolo o negligencia grave al contraer las deudas. ECLI:ES:APB:2026:5253A.
