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Segunda oportunidad: sin un plan de pagos que cubra los créditos privilegiados no hay exoneración (AAP Barcelona, Secc. 15ª, 136/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que se deniegue la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor cuyo plan de pagos no contemplaba el abono íntegro de los créditos privilegiados. Quien deja fuera del plan un crédito con privilegio especial (aquí, la financiación de un vehículo) y la parte no exonerable del crédito ordinario incumple el artículo 495 del Texto Refundido de la Ley Concursal y pierde la segunda oportunidad.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto íntegro de la resolución. No sustituye al asesoramiento de un profesional. La resolución procede de un órgano de Barcelona; los concursos de persona física de vecinos de Sabadell se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por lo que su criterio es de interés directo para la plaza.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª (Mercantil) — Barcelona (C/ Roger de Flor, 62-68).
  • Tipo y número: Auto núm. 136/2026, de 8 de junio de 2026.
  • Recurso: apelación 1049/2025.
  • Procedencia: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza nº 11 (Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona) — concurso abreviado 1077/2021.
  • Ponente: Manuel Díaz Muyor.
  • ROJ: AAP B 4310/2026 · ECLI: ES:APB:2026:4310A.
  • Materia: concurso de persona física; exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del plan de pagos.

Qué resuelve

La Sala desestima el recurso del deudor y confirma el auto que le denegó la exoneración del pasivo insatisfecho. Impone al recurrente las costas de la apelación y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra el auto no cabe recurso.

El caso

El deudor fue declarado en concurso voluntario por auto de 4 de octubre de 2021; en la misma resolución, por insuficiencia de masa activa, se declaró concluido el concurso y se le requirió para que solicitara la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal entonces vigente. El deudor pidió la exoneración sometiéndose a un plan de pagos (art. 493 TRLC).

El juzgado le requirió para que presentara un plan adaptado al artículo 495.2, con apercibimiento de denegar la exoneración si no lo hacía. El deudor presentó una propuesta en la que reconocía un crédito de la Agencia Tributaria de 1.788,58 € y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9.605,79 €, y ofrecía pagar los créditos ordinarios a razón de 50 € al mes hasta enero de 2027, alegando que solo percibía un subsidio de desempleo de 537,90 € y debía atender una pensión de alimentos de 300 € mensuales.

El juzgado denegó la exoneración porque el plan no cubría la totalidad de los créditos no exonerables: omitía un crédito con privilegio especial —la financiación de un vehículo Mercedes por 18.145,75 € a favor de Sabadell Consumer Finance— y la parte no exonerable del crédito ordinario. El deudor apeló alegando que solo se le había hecho un requerimiento (no varios) y que su propuesta suponía un esfuerzo razonable.

La Audiencia rechaza ambos argumentos. Respecto al número de requerimientos, el órgano judicial no está obligado a reiterar el mismo requerimiento hasta que la parte decida atenderlo, por lo que ese motivo carece de trascendencia. En cuanto al fondo, el plan de pagos no contempla el pago de los créditos concursales privilegiados en su totalidad, como exige el artículo 495 TRLC; y no sirve de excusa alegar que se desconocía el crédito de Sabadell Consumer Finance, que además era una circunstancia añadida a los motivos por los que el juzgado había pedido un nuevo plan. Al no justificar el plan el pago de los créditos no exonerables, procede confirmar la denegación.

Por qué interesa

La segunda oportunidad no es automática: cuando el deudor opta por conservar bienes y pagar a plazos en lugar de liquidar, el plan de pagos debe incluir y calendarizar todos los créditos que no quedan exonerados —créditos contra la masa, créditos con privilegio (general o especial), alimentos y la parte de los ordinarios que el plan asuma—, y ese pago debe realizarse en los cinco años siguientes a la conclusión del concurso. Dejar fuera una deuda garantizada, como la financiación de un coche, hace inviable el plan y arrastra la denegación de la exoneración.

La resolución es un buen recordatorio de que, frente a los casos en que la exoneración se deniega por mala fe, aquí el problema es puramente estructural: un plan incompleto. Antes de solicitar la segunda oportunidad conviene inventariar con exactitud todo el pasivo —también el que pueda parecer olvidado— y diseñar un plan realista con ayuda de un especialista en derecho concursal. Puedes localizar despachos por materia en el directorio de Abogados de Sabadell.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el plan de pagos en la segunda oportunidad?

Es la alternativa a la liquidación: en lugar de vender el patrimonio, el deudor propone un calendario para pagar, en un máximo de cinco años, los créditos que la ley no permite exonerar. Los créditos incluidos en el plan no devengan intereses.

¿Puedo dejar fuera del plan la financiación de mi coche?

No, si es un crédito con privilegio especial (garantizado con el propio vehículo). El plan debe contemplar el pago de los créditos privilegiados; omitirlos es motivo de denegación de la exoneración, aunque el deudor diga desconocer su existencia.

Si el juez me deniega la exoneración, ¿puedo volver a intentarlo?

La denegación cierra ese procedimiento, pero el régimen de la segunda oportunidad permite plantear una nueva solicitud reuniendo los requisitos que faltaron. Conviene revisar con un abogado por qué se denegó para no repetir el error.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: AAP B 4310/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4310A).

¿Estás pensando en acogerte a la segunda oportunidad?

Un plan de pagos mal planteado puede costarte la exoneración. Consulta con un especialista en segunda oportunidad o en derecho concursal del directorio de Abogados de Sabadell.

Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso exige un análisis individualizado por un profesional colegiado.

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