Segunda oportunidad: avalar los préstamos de tu empresa no es endeudamiento temerario (AAP Barcelona, Secc. 15ª, 185/2026)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) concede la segunda oportunidad a un deudor con más de 223.000 € de deuda procedente de los avales que firmó para financiar a la empresa en la que trabajaba, y revoca el auto que se la había denegado de oficio por «endeudamiento temerario». Para negar la exoneración por el art. 487.1.6º TRLC hace falta dolo o negligencia grave, valorada en el momento en que se contrajeron las deudas, y avalar créditos de una sociedad solvente no lo es (Auto 185/2026, de 21 de julio, ECLI:ES:APB:2026:5253A).
Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final). No procede de un órgano de Sabadell: la recogemos por su interés general para la plaza, porque la Sección 15ª es la que fija el criterio en materia de segunda oportunidad en toda la provincia de Barcelona.
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª (mercantil), c/ Roger de Flor, 62-68, Barcelona. Tribunal: Juan Francisco Garnica Martín, José María Ribelles Arellano y Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
- Tipo y número: Auto 185/2026, de 21 de julio de 2026
- Recurso: Apelación 395/2025
- Procedencia: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza nº 2 (el antiguo Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona), concurso sin masa 425/2024, auto de 20 de marzo de 2025
- Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Ribelles Arellano
- ROJ: AAP B 5253/2026 · ECLI: ES:APB:2026:5253A
- Materia: Concursal · segunda oportunidad · exoneración del pasivo insatisfecho · deudor de buena fe (arts. 486 y 487.1.6º TRLC, tras la Ley 16/2022)
Qué resuelve
Estima el recurso del concursado, revoca el auto del juzgado mercantil y le concede la exoneración del pasivo insatisfecho por un total de 223.563,73 €, correspondiente a nueve créditos ordinarios con tres entidades bancarias que figuraban en la lista de acreedores aportada por el propio deudor. Los créditos públicos, si los hubiera, solo quedan exonerados dentro de los límites legales del art. 489 TRLC. No impone las costas del recurso, ordena devolver el depósito y declara que contra el auto no cabe recurso.
El caso
El deudor, persona física, había avalado varios préstamos concedidos a la sociedad comercial en la que trabajaba para financiar su circulante. La empresa tuvo que cerrar al perder a su principal proveedor, y las deudas avaladas recayeron sobre él. Con unos ingresos de entre 19.000 y 22.000 € brutos anuales en los años previos, y de apenas 600-674 € al mes en el momento de solicitar la exoneración, pidió la segunda oportunidad dentro de un concurso sin masa.
Ningún acreedor se opuso, pero el juzgado denegó la exoneración de oficio: consideró que los avales excedían con mucho su capacidad de pago y que no había justificado por qué decidió garantizar la financiación de la empresa, de modo que el endeudamiento habría sido negligente.
La Sala corrige ese enfoque con varias ideas:
- El comportamiento del deudor se juzga según las circunstancias del momento en que asumió las deudas, no según su situación cuando llega la insolvencia o presenta el concurso.
- Para excluir a alguien por endeudamiento temerario o negligente, en palabras del auto, «no basta a estos efectos con un grado leve o medio de negligencia»: se exige dolo o negligencia grave. Lo apoya en la Directiva 2019/1023 (que solo excluye al deudor deshonesto o de mala fe), en el paralelismo con la calificación culpable del concurso y en que un listón más alto vaciaría de contenido la segunda oportunidad.
- Como el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor (art. 14 de la Ley 16/2011, de crédito al consumo), se presume que lo hizo; si pretende que el deudor le engañó, es el acreedor quien debe acreditarlo.
- Recuerda, con la STS 259/2026, de 18 de febrero, que el deudor tiene la carga de explicar el origen de sus deudas cuando parezcan desproporcionadas respecto de sus ingresos. Aquí lo hizo: toda la deuda procede de avales a la empresa, vinculados a una actividad empresarial y no a créditos personales desproporcionados, y nada indica que la sociedad no pudiera atender sus préstamos cuando se firmaron.
Por último, siguiendo las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (recursos 3528/2024 y 10/2024), precisa que la exoneración solo alcanza a los créditos relacionados por el deudor o la administración concursal, que deben quedar identificados en la resolución.
Por qué interesa
El perfil es muy frecuente en Sabadell y el Vallès: socios, familiares o empleados de confianza de una pyme que firmaron avales personales y se encuentran con toda la deuda cuando la empresa cierra. Este auto les da un argumento sólido frente a la denegación por «endeudamiento temerario»: avalar a una empresa en funcionamiento no equivale a asumir créditos personales imposibles de pagar.
La clave práctica está en la documentación. La propia Sala subraya que el deudor debe explicar el origen de cada deuda; una memoria que acredite a qué se destinó la financiación, la situación de la empresa cuando se firmaron los avales y la causa del cierre es lo que marca la diferencia. Y conviene revisar a fondo la lista de acreedores, porque la exoneración solo cubre los créditos incluidos en ella.
Si estás en esta situación, consulta a un profesional especializado en Ley de Segunda Oportunidad o en derecho concursal antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
Firmé como avalista de mi empresa y ahora me reclaman todo, ¿puedo acogerme a la segunda oportunidad?
Sí. Las deudas que asumiste como avalista pueden exonerarse igual que las propias, siempre que seas deudor de buena fe y no concurra ninguna de las causas de exclusión del art. 487 TRLC. Este auto confirma que el mero hecho de haber avalado no te convierte en un deudor temerario.
¿Puede el juez denegarme la exoneración aunque ningún banco se oponga?
Sí, el juez debe comprobar de oficio que no hay causas de exclusión, y eso fue lo que ocurrió en primera instancia. Por eso es importante aportar desde el principio información clara sobre el origen de las deudas. Si aun así se deniega, cabe recurso de apelación.
¿Qué deudas quedan perdonadas?
Las que figuren en la lista de acreedores presentada por el deudor o en el informe de la administración concursal, que la resolución debe identificar. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social solo se exoneran con los límites que marca la ley.
Texto íntegro
Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (AAP B 5253/2026).
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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: explica lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.
