Sede de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya, en la plaza Nova de Barcelona
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Sant Quirze rechaza recusar a la alcaldesa y al secretario en la revisión de oficio de El Castellet

El pleno del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès —municipio del partido judicial de Sabadell— ha desestimado la recusación planteada contra la alcaldesa, Elisabeth Oliveras, y el secretario accidental, Pere Gallego, en la tramitación del expediente de revisión de oficio del ámbito urbanístico de El Castellet. La recusación la promovió uno de los propietarios afectados, miembro de la Junta de Compensación, que cuestionaba el papel de ambos cargos en las últimas exposiciones públicas del expediente. La sesión, extraordinaria y urgente, se saldó con el voto favorable de Junts per Sant Quirze, Junts per Catalunya, PSC, Som Sant Quirze, Sant Quirze en Comú y Vox, y el voto en contra del PP. Tanto la alcaldesa como el secretario se ausentaron de la sala durante el debate.

El acuerdo se apoya en que no se acreditó ninguna de las causas invocadas ni un interés personal de los dos cargos en el asunto. La abstención y la recusación de autoridades y personal al servicio de las administraciones están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que exigen una causa tasada —interés personal en el asunto, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, entre otras— y no el mero hecho de haber intervenido en el procedimiento por razón del cargo. En esa línea se pronunció la portavoz de Sant Quirze en Comú, Marta Baldrich, al recordar que «firmar resoluciones, impulsar expedientes o adoptar decisiones de gobierno» forma parte de las responsabilidades ordinarias de cualquier alcaldía.

El expediente de fondo es una revisión de oficio, la vía extraordinaria del artículo 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común por la que una administración puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de sus propios actos, en cualquier momento y sin sujeción a los plazos ordinarios de recurso. El Ayuntamiento lo admitió a trámite el pasado junio a instancia de un particular, en relación con diversos actos administrativos del proyecto urbanístico, y entonces rechazó la petición de medida cautelarísima de suspensión de dichos actos. Desestimar las recusaciones, subrayaron los portavoces, no prejuzga el fondo: el procedimiento sigue abierto.

El siguiente paso es el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya, el órgano consultivo equivalente al Consejo de Estado en Cataluña. Su intervención no es un trámite menor: el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 exige dictamen favorable del órgano consultivo para que la administración pueda declarar la nulidad, de modo que un dictamen contrario cierra la puerta a la revisión. El proyecto urbanístico de El Castellet arrastra décadas de tramitación y una posición distinta para cada propietario, lo que explica la complejidad del expediente.

Para los despachos de la plaza, el caso ilustra dos frentes habituales en derecho administrativo: el uso —y los límites— de la recusación como incidente dentro de un procedimiento, y el recorrido de la revisión de oficio, cuyo eventual control jurisdiccional no correspondería a Sabadell. El Tribunal de Instancia de Sabadell no cuenta con sección de lo contencioso-administrativo, por lo que la impugnación de lo que finalmente se resuelva se sustanciaría ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona.

Fuente: Diari de Sabadell (21 de septiembre de 2026).
Imagen: sede de la Comissió Jurídica Assessora. Foto: Albertina1962 (CC BY-SA 4.0), vía Wikimedia Commons.

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