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Facturas impagadas: impugnarlas sin aportar prueba no evita la condena (SAP Barcelona, Secc. 14ª, 497/2026 · Sabadell)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la condena a pagar 3.007,59 € a una empresa de alquiler de vehículos dictada por la plaza nº 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, porque las facturas, la relación comercial continuada, los correos y la reclamación previa acreditan la deuda. Quien impugna unas facturas tiene que aportar algo que las desvirtúe —por ejemplo, una pericial contable—; negarlas sin más no basta (Sentencia 497/2026, de 23 de julio, ECLI:ES:APB:2026:5975).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª (civil), c/ Roger de Flor, 62-68, Barcelona; resuelve un magistrado en funciones unipersonales
  • Tipo y número: Sentencia 497/2026, de 23 de julio de 2026
  • Recurso: Apelación 1200/2023
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 4 (el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell), juicio verbal 465/2021, sentencia de 17 de abril de 2023
  • Magistrado: Ilmo. Sr. D. Agustín Vigo Morancho
  • ROJ: SAP B 5975/2026 · ECLI: ES:APB:2026:5975
  • Materia: Civil · reclamación de cantidad · alquiler de vehículos · carga de la prueba (art. 217 LEC) · presunciones judiciales (art. 386 LEC) · incongruencia · art. 304 LEC

Qué resuelve

Desestima el recurso de apelación de la demandada y confirma íntegramente la sentencia de Sabadell, que la había condenado a pagar 3.007,59 € más el interés legal desde la demanda, con costas. Impone también a la apelante las costas de la segunda instancia por el criterio del vencimiento (art. 398.1 LEC). La sentencia indica que contra ella no cabe recurso.

El caso

Una empresa de alquiler de vehículos reclamó a una clienta el importe de varios alquileres encadenados entre octubre de 2019 y enero de 2020, repartidos en seis periodos, que incluían además dos cargos por daños: un cristal roto (137,19 €) y un golpe lateral (242 €). Aportó catorce facturas, el extracto contable de la cuenta del cliente, la reclamación extrajudicial y los correos cruzados entre las partes.

La demandada recurrió con tres argumentos, y ninguno prosperó:

  • Incongruencia. Alegó que la sentencia no había resuelto todas sus pretensiones. El tribunal, tras repasar la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, responde que el fallo no concede más de lo pedido ni deja cuestiones sin contestar, y recuerda que para denunciar una omisión la jurisprudencia exige haber pedido antes la aclaración o el complemento de la sentencia.
  • Artículo 304 LEC. Sostuvo que su ausencia en el juicio no podía perjudicarla porque no se la había citado con el apercibimiento de tener por ciertos los hechos. Irrelevante: la condena no se basó en ninguna admisión tácita, sino en la documentación aportada.
  • Valoración de la prueba. Había impugnado las facturas apoyándose en el propio extracto contable de la empresa, pero sin aportar documentos que las contradijeran ni pedir una pericial contable. Con las facturas y la relación continuada de alquileres, el tribunal deduce por presunción judicial (art. 386 LEC) que el precio se devengó y da la deuda por acreditada.

Por qué interesa

Para las empresas y autónomos de Sabadell que reclaman facturas impagadas, la sentencia confirma que una documentación ordenada —facturas, contratos, correos y un requerimiento previo— es suficiente para ganar un juicio verbal aunque el deudor niegue la deuda. Para quien se defiende, el mensaje es el inverso: impugnar las facturas de forma genérica no sirve; hay que aportar pagos, documentos contradictorios o una pericial que demuestre el error.

Dos apuntes más. Si una sentencia deja sin resolver alguna pretensión, hay que pedir su complemento al propio juzgado antes de recurrir. Y ojo con los tiempos: los autos llegaron a la Audiencia en octubre de 2023 y la apelación se resolvió en julio de 2026, casi tres años para una deuda de 3.000 €. En reclamaciones de este importe conviene valorar antes vías como el monitorio o una negociación previa. Si necesitas asesoramiento, busca un abogado de derecho civil en Sabadell.

Preguntas frecuentes

Me reclaman unas facturas que no reconozco, ¿basta con decir que no son correctas?

No. Si el acreedor aporta facturas y otros indicios de la relación comercial, el juez puede dar la deuda por probada. Quien discute las facturas debe aportar pruebas concretas: justificantes de pago, documentos que contradigan los importes o un informe pericial contable.

Si no voy al juicio, ¿el juez da por buena la versión de la otra parte?

No automáticamente. Para tener por ciertos los hechos por no comparecer a declarar hace falta la citación con el apercibimiento legal (art. 304 LEC). Pero, como muestra este caso, si los documentos ya prueban la deuda, la condena llega igualmente.

¿Puedo recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo?

En este caso no: la propia sentencia de apelación indica que no cabe recurso contra ella. En los juicios verbales por cuantías reducidas, la apelación suele ser la última instancia.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (SAP B 5975/2026).

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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: explica lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.

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