Fachada del Palau de Justícia de Barcelona, en el paseo de Lluís Companys, sede de la Audiencia Provincial de Barcelona
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Usura y préstamo al consumo: una moto financiada al 8,92 % TAE no es usuraria (SAP Barcelona, Secc. 19ª, 487/2026, apelación procedente de Sabadell)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) confirma que un préstamo al consumo para financiar una motocicleta, con una TAE del 8,92 % frente a un tipo medio del 7,02 %, no es usurario: la comparación debe hacerse con la categoría estadística del Banco de España homogénea con la operación —créditos al consumo a más de cinco años— y no con la que resulte más favorable al prestatario. Tampoco prosperan la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de intereses ni la del seguro vinculado, porque la aseguradora no fue demandada (Sentencia 487/2026, de 20 de julio, ECLI:ES:APB:2026:6016).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª (Pg. Lluís Companys, 14-16, Barcelona)
  • Tipo y número: Sentencia 487/2026, de 20 de julio de 2026
  • Recurso: Apelación 1213/2023
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 4 (el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell), procedimiento ordinario 285/2022, sentencia de 26 de junio de 2023
  • Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Regadera Sáenz
  • ROJ: SAP B 6016/2026 · ECLI: ES:APB:2026:6016
  • Materia: Civil · préstamo al consumo · usura (Ley de 23 de julio de 1908) · control de transparencia · seguro vinculado

Qué resuelve

La Sección 19ª desestima íntegramente el recurso de apelación del consumidor, confirma la sentencia dictada por el órgano de Sabadell —que había desestimado la demanda— e impone al apelante las costas causadas en la alzada. Contra la sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del art. 477 LEC y, en materia de Derecho civil catalán, en los del art. 3 de la Llei 4/2012.

El caso

Un consumidor firmó el 19 de julio de 2021 un préstamo con una financiera para comprar una motocicleta. La operación tenía 96 meses de plazo, un tipo de interés nominal anual del 7,50 % y una TAE del 8,92 %. Años después demandó a la prestamista pidiendo, como pretensión principal, la nulidad radical del préstamo por usurario y, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y del seguro vinculado, con restitución de cantidades.

El órgano de Sabadell desestimó la demanda. En apelación, el prestatario sostenía que el contraste no debía hacerse con la estadística de crédito al consumo, sino con la de operaciones «para otros fines», más favorable a su tesis.

La Audiencia rechaza ese planteamiento. Razona que lo determinante no es la utilidad subjetiva del bien financiado, sino la naturaleza de la operación y sus coincidencias relevantes con la categoría estadística que se use como término de contraste. Se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2026 (ROJ: STS 1013/2026), que reitera que para el primer inciso del art. 1 de la Ley de Usura basta la concurrencia de sus presupuestos objetivos —sin necesidad de probar situación angustiosa, inexperiencia o limitación de facultades— y que la comparación se hace entre la TAE pactada y el tipo medio de la categoría más específica que presente coincidencias relevantes por duración, importe, finalidad, modo de disposición, garantías y facilidad de reclamación.

Aplicado al caso: se trata de financiación de un bien de consumo concreto a 96 meses, luego la referencia correcta es la de créditos al consumo a más de cinco años, fijada en el proceso en el 7,02 %. La diferencia con la TAE del 8,92 % es de 1,90 puntos porcentuales, muy lejos de los seis puntos que el Supremo maneja como referencia valorativa (en el caso de marzo de 2026 la diferencia apreciada como usuraria fue de 8,51 puntos). No hay, por tanto, interés notablemente superior al normal del dinero ni desproporción manifiesta.

Sobre la transparencia, la Audiencia señala que el contrato recoge el tipo nominal, la TAE, el plan de amortización y el coste total, y que el recurso no identifica qué información se habría ocultado ni qué elemento del funcionamiento económico habría quedado fuera de la comprensión de un consumidor medio. Añade que el control de transparencia no puede convertirse en una revisión del precio cuando la cláusula define el objeto principal del contrato, y que una diferencia económica moderada respecto del índice de referencia no basta para declarar abusivo el interés remuneratorio.

Por último, la pretensión sobre el seguro vinculado decae por un motivo procesal: la aseguradora era una entidad distinta de la prestamista y no fue demandada. La nulidad del seguro y la devolución de las primas afectan directamente a quien figura como parte aseguradora, de modo que no cabe declararla ni imponer la restitución a la financiera en ausencia de aquélla.

Por qué interesa

Es una resolución útil precisamente porque va contra la corriente de las demandas en serie. Tres avisos prácticos para quien plantea reclamaciones de derecho bancario o de consumo en Sabadell:

  • La categoría estadística no se elige, se justifica. Escoger la tabla del Banco de España que más conviene, sin acreditar homogeneidad con la operación, es el error que hunde el recurso.
  • El listón de los seis puntos de las revolving no es trasladable sin más a los préstamos personales, pero opera como referencia valorativa: por debajo de esa horquilla hace falta algo más que la mera diferencia de tipos.
  • Si se impugna un seguro vinculado, hay que demandar también a la aseguradora. Un defecto de planteamiento subjetivo cierra el debate de fondo.

Conviene tenerlo presente al diseñar campañas de reclamaciones masivas: el filtro previo de viabilidad de cada contrato ahorra costas.

Preguntas frecuentes

¿Mi préstamo de coche o moto es usurario?

No depende solo de que el interés parezca alto. Se compara la TAE del contrato con el tipo medio publicado por el Banco de España para operaciones del mismo tipo —aquí, créditos al consumo a más de cinco años— y se valora si la diferencia es notable y desproporcionada. En este caso, 1,90 puntos no bastaron.

¿Sirve el criterio de los seis puntos de las tarjetas revolving?

Ese umbral se elaboró para las revolving y no se aplica automáticamente a los préstamos personales, aunque los tribunales lo usan como orientación. Cada modalidad de crédito tiene su propia tabla de referencia.

¿Puedo reclamar el seguro que me colocaron con el préstamo?

Sí, pero el procedimiento debe dirigirse también contra la compañía aseguradora, no solo contra el banco o la financiera. Si no se la demanda, el tribunal no puede anular la póliza ni ordenar la devolución de las primas.

¿Quién resuelve estos pleitos en Sabadell?

En primera instancia, las plazas civiles del Tribunal de Instancia de Sabadell (lo que antes eran los Juzgados de Primera Instancia); la apelación la resuelven las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Texto íntegro

Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP B 6016/2026)

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Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.

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