Multas urbanísticas pagadas por un solo copropietario: cada comunero responde de su cuota (SAP Barcelona, Secc. 17ª, 483/2026, apelación procedente de Sabadell)
En dos frases: cuando un solo copropietario paga las multas coercitivas que el Ayuntamiento impone sobre una finca en comunidad, los demás deben reembolsarle la parte que corresponde a su cuota, y no solo la fracción que el juzgado considere estrictamente acreditada. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) revoca la sentencia del órgano de Sabadell y estima íntegramente la demanda, condenando a cada demandado a su cuota —no de forma solidaria— para resolver la controversia de manera definitiva (Sentencia 483/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:APB:2026:5960).
Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final).
Ficha de la resolución
- Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª (Vía Laietana, 56, Barcelona)
- Tipo y número: Sentencia 483/2026, de 22 de julio de 2026
- Recurso: Apelación 319/2025
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 10 (el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell), juicio verbal 186/2023, sentencia de 13 de febrero de 2024
- Ponente: Ilma. Sra. Dª. Ana María Ninot Martínez
- ROJ: SAP B 5960/2026 · ECLI: ES:APB:2026:5960
- Materia: Civil · comunidad de bienes · reembolso entre copropietarios · multas coercitivas urbanísticas
Qué resuelve
La Sección 17ª estima el recurso de la demandante, revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda: condena a cada uno de los tres demandados a abonar 1.838,95 € más el interés legal desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada. No hay pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada. Contra esta resolución no cabe recurso.
El caso
Una finca de un municipio de la comarca de La Selva (Girona) pertenecía en proindiviso a varios miembros de una misma familia, con cuotas desiguales. El Ayuntamiento tramitó un expediente administrativo contra los propietarios y, después, otro de imposición de multas coercitivas, que alcanzaron un total de 8.358,89 €.
De esa cantidad, la demandante abonó 6.426 €; otro copropietario pagó 1.452,89 € y el padre de la actora, ya fallecido, 480 €. Hecho el reparto por cuotas de participación, a tres de los copropietarios les correspondían 1.838,95 € a cada uno, y eso es lo que la demandante reclamó en juicio verbal. Una de las demandadas manifestó que ingresaría el dinero y los otros dos no comparecieron, siendo declarados en rebeldía.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda: condenó a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a 4.283,57 €. Rechazó la parte correspondiente a los 1.932 € que habían pagado otros familiares, porque entendió que la actora no había acreditado haberles reembolsado esa suma ni haberse subrogado en su posición: el único documento aportado era un aviso de embargo dirigido a un tercero.
La Audiencia estima el recurso con un razonamiento breve pero significativo: reconoce que la solución de instancia es jurídicamente correcta, pero considera que no contempla la controversia en su integridad ni le da una salida satisfactoria y definitiva. Están acreditados el importe total de las multas y quién las pagó; los cálculos de la demandante por cuota de propiedad son correctos; la actora no reclama más de lo debido; y los demandados no van a pagar más de lo que les corresponde por su participación en la finca. Sobre esa base, estima la demanda en sus propios términos, con condena individual a cada demandado por su cuota.
Por qué interesa
Es un supuesto muy frecuente en fincas heredadas y proindivisos familiares del entorno de Sabadell, donde suele ser un solo comunero quien atiende requerimientos, sanciones y gastos que afectan a todos. Tres lecturas prácticas para asuntos de derecho civil e inmobiliario:
- La deuda entre comuneros se reparte por cuota, no en bloque. La Audiencia sustituye la condena solidaria por una condena individual ajustada al porcentaje de cada propietario.
- Documentar quién paga qué es decisivo. En instancia, la falta de justificantes del reembolso a otros familiares recortó la condena casi a la mitad; conviene conservar recibos, transferencias y cartas de pago de cada depósito.
- La rebeldía de los demandados no resuelve el pleito por sí sola. Aun con dos demandados en rebeldía, la reclamación tuvo que acreditarse y hubo que recurrir para obtener la condena completa.
Cuando el proindiviso viene de una herencia, este tipo de reclamaciones suele ser el paso previo a una acción de división de la cosa común.
Preguntas frecuentes
He pagado yo solo una multa que afecta a toda la finca, ¿puedo reclamar a los demás?
Sí. El comunero que paga una carga común puede reclamar a los demás la parte proporcional a su cuota de participación. En esta sentencia, cada copropietario fue condenado a su porcentaje más el interés legal desde la demanda.
¿Responden todos solidariamente o cada uno de su parte?
La Audiencia opta aquí por condenar a cada demandado a su cuota, no de forma solidaria, precisamente para cerrar la controversia de manera definitiva y evitar reclamaciones cruzadas posteriores.
¿Qué pruebas debo llevar al juicio?
El título de propiedad con las cuotas, el expediente sancionador y, sobre todo, los justificantes de pago de cada cantidad. Si has reembolsado a un tercero que pagó por ti, hace falta acreditar ese pago para poder reclamarlo.
Texto íntegro
Consultar la resolución completa en CENDOJ (ROJ: SAP B 5960/2026)
¿Necesitas un abogado civil o inmobiliario en Sabadell? Consulta el directorio de abogados civilistas de Sabadell o busca por todas las especialidades.
Este resumen tiene finalidad exclusivamente divulgativa: relata lo que la resolución dice, sin valorar su vigencia doctrinal, y no sustituye la lectura del texto íntegro ni el asesoramiento profesional. Contrastado con la resolución original publicada en CENDOJ.
