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Baja voluntaria firmada tras una acusación de hurto: no hubo despido y el recurso decae por defectos de forma (STSJ Cataluña, Social, 4330/2026 · Sabadell)

En dos frases: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sabadell que calificó como dimisión —y no como despido— la baja voluntaria que un trabajador redactó a mano después de una reunión en la que la empresa le acusó de quedarse con un envío. La Sala no llega a examinar el fondo: desestima el recurso de suplicación porque solo pedía cambiar los hechos probados, apoyándose en declaraciones de testigos y sin señalar documento alguno, y no denunciaba ninguna infracción de la norma aplicada.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto íntegro de la resolución publicado en el CENDOJ. No es una transcripción ni sustituye a la lectura de la sentencia.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social (Barcelona)
  • Tipo y número: sentencia núm. 4330/2026, de 20 de julio de 2026
  • Recurso: suplicación 5004/2025
  • Procedencia: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sabadell, plaza nº 3 (antiguo Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell) — autos de despido 229/2024, sentencia 173/2025, de 2 de mayo de 2025
  • Ponente: Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas (Sala formada además por Gregorio Ruiz Ruiz y Salvador Salas Almirall)
  • ROJ: STSJ CAT 7011/2026 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:7011
  • Materia: despido disciplinario y demás extinciones decididas unilateralmente por la empresa; dimisión del trabajador; requisitos del escrito de suplicación

Qué resuelve

La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia del órgano de Sabadell, que había absuelto a la empresa y al FOGASA. No impone costas (art. 235.1 LRJS). La resolución no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El caso

El demandante trabajaba desde 2010 como mozo de almacén en el centro logístico de una empresa de paquetería situado en Santa Perpètua de Mogoda, en turno de noche. En enero de 2024 la empresa detectó que había desaparecido un envío que viajaba en una saca precintada y que las cámaras de seguridad mostraban a un trabajador manipulándola de madrugada.

El 15 de enero de 2024 se le convocó a una reunión con la dirección del centro, la responsable de seguridad y la presidenta del comité de empresa. Según los hechos probados, se le expuso lo que reflejaban las imágenes y se le plantearon dos salidas: iniciar acciones disciplinarias y penales o presentar una baja voluntaria. El trabajador salió del centro, habló por teléfono durante más de media hora y, tras conversar con la presidenta del comité —que le advirtió de que una baja voluntaria no daba derecho a paro ni a indemnización—, volvió y entregó un folio manuscrito con la frase «Yo causo baja voluntaria», con fecha y hora.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell entendió que hubo dimisión y desestimó la demanda por despido. En suplicación, el trabajador formuló un único motivo, dirigido a la revisión de los hechos probados, para que se declarase la improcedencia del despido.

La Sala responde en el plano técnico. Recuerda que la suplicación es un recurso extraordinario, cuasi casacional y de objeto limitado (art. 196.2 LRJS), en el que el debate lo fijan el escrito de interposición y su impugnación. Y señala dos defectos insalvables: el recurrente pretendía modificar el relato fáctico sin identificar los documentos o pericias en que se apoyaba, invocando declaraciones testificales, que no son prueba hábil a estos efectos; y formulaba la revisión de hechos sin ningún motivo del art. 193.c) LRJS que cuestionara el derecho aplicado, cuando la revisión fáctica es instrumental de aquel. Con cita de doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluye que se trata de defectos insubsanables que, llegados a la fase de sentencia, se transforman en causa de desestimación.

Por qué interesa

Para cualquier trabajador de Sabadell y del Vallès Occidental, esta sentencia deja dos avisos muy prácticos.

El primero es de fondo. Un documento de baja voluntaria escrito de puño y letra por el propio trabajador es una prueba difícil de desmontar. Quien sostenga que firmó bajo coacción o con el consentimiento viciado tiene que construir esa prueba desde el primer momento: comunicaciones previas y posteriores, testigos identificados, conducta inmediata (papeleta de conciliación sin demora), contexto de la reunión. En el caso analizado, además, la reunión se celebró con la presidenta del comité de empresa presente, lo que la empresa utilizó a su favor.

El segundo es procesal. Muchos asuntos laborales no se pierden en el fondo, sino en la técnica del recurso. Un escrito de suplicación que pide cambiar los hechos sin citar documentos concretos, o que no acompaña esa revisión de un motivo de infracción normativa, está condenado al fracaso aunque la historia de fondo sea razonable. Es un recurso que exige preparación específica: puede consultar el directorio de abogados laboralistas de Sabadell si tiene un despido o una extinción en curso.

Si el conflicto lleva aparejada una acusación de apropiación o un expediente disciplinario con posible traslado a la vía penal, conviene además revisar la vertiente de derecho penal antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

Firmé la baja voluntaria porque me dijeron que si no me denunciaban. ¿Puedo reclamar?

Puede intentarlo, pero es usted quien debe acreditar que su voluntad estaba viciada. Los tribunales valoran si hubo tiempo para pensar, si se le informó de las consecuencias, si había testigos y con qué rapidez reaccionó después. Actuar deprisa —presentar papeleta de conciliación dentro de los veinte días hábiles desde la baja— es determinante.

¿Vale la declaración de un compañero para cambiar los hechos probados en el recurso?

No. En suplicación la revisión de los hechos solo puede apoyarse en documentos o pericias que se designen con precisión. Las testificales se valoran en el juicio de instancia y no sirven para modificar el relato en el recurso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido o de la baja. Es un plazo de caducidad muy corto: una vez agotado, la acción se pierde aunque el fondo le diera la razón.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el buscador del Centro de Documentación Judicial: STSJ CAT 7011/2026 en el CENDOJ.

¿Tiene un despido, una baja voluntaria discutida o una sanción en la empresa?

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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto depende de sus hechos y de su prueba: consulte con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

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