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Revolving y usura: sin diferencia de seis puntos con el tipo medio, no hay usura (SAP Barcelona, Secc. 11ª, 327/2026, procedencia Sabadell)

En dos frases: La Audiencia de Barcelona confirma que una tarjeta revolving contratada en 2015 al 23% TAE no es usuraria, porque su diferencia con el tipo medio de mercado (una TEDR en torno al 21%) no supera los seis puntos que exige la jurisprudencia. Aun así, la deuda reclamable se reduce a 4.684,51 € porque las comisiones y los gastos ya habían sido anulados por abusivos en el monitorio previo.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto de la resolución (dictada en catalán y resumida aquí en castellano). No reproduce la base de datos del CENDOJ; se incluye enlace a la fuente oficial.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª (Civil), constituida por un solo magistrado — Barcelona
  • Tipo y número: Sentencia núm. 327/2026, de 6 de mayo de 2026
  • Recurso: Apelación núm. 953/2024
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 7 — juicio verbal 943/2021 (procedente del monitorio 1451/2019)
  • Ponente: Josep Mª Bachs i Estany
  • ROJ: SAP B 4260/2026 · ECLI: ES:APB:2026:4260
  • Materia: Crédito revolving. Usura. Legitimación del cesionario. Prescripción.

Qué resuelve

La Audiencia desestima íntegramente el recurso de la consumidora demandada y confirma sustancialmente la condena, aunque con dos rectificaciones: aclara que no hay usura y corrige el error material de la sentencia de instancia, que había condenado por 5.329,37 € ignorando que un auto anterior había anulado las comisiones y gastos y reducido la cifra reclamable. La condena correcta queda fijada en 4.684,51 € más intereses legales desde la demanda. Costas de la apelación a la recurrente y pérdida del depósito. No cabe recurso.

El caso

Un fondo cesionario (Hoist Finance Spain, S.L., que había adquirido el crédito a través de sucesivas absorciones desde la prestamista original) reclamó el saldo deudor de un contrato de tarjeta revolving suscrito en noviembre de 2015 (TIN 21%, TAE 23,14%). El asunto procedía de un monitorio en el que el juzgado, por auto de marzo de 2020, ya había declarado abusivas y nulas las cláusulas de comisiones y gastos, reduciendo la cantidad reclamable. La consumidora se opuso y, tras el juicio verbal, fue condenada; recurrió en apelación por tres motivos.

Falta de legitimación activa. La Audiencia la rechaza: la cesión del crédito está acreditada mediante testimonio notarial y, además, consta una notificación personal de la cesión y una reclamación extrajudicial en 2017, de modo que la deudora siempre supo a quién debía pagar.

Prescripción. También se rechaza. La Sección aplica el plazo general de diez años del art. 121-20 del Código Civil de Cataluña (no el plazo trienal del art. 121-21 que invocaba la demandada): impagada la deuda en 2016 e interrumpida la prescripción por carta en 2017, cuando se interpuso la demanda en 2019 el plazo no había transcurrido.

Usura. El motivo decae. La TEDR (tipo medio) de 2015 se situó en el 21,17%; incluso añadiendo tres décimas (21,47%) y frente al 23,34% pactado, la diferencia no supera los seis puntos, por lo que —según la doctrina jurisprudencial vigente del Tribunal Supremo— no hay usura. La Audiencia rectifica expresamente una contradicción de la sentencia de instancia, que llegó a afirmar que sí había usura pero estimó igualmente la demanda por error de «corta y pega».

Por qué interesa

Es un caso muy ilustrativo para las reclamaciones masivas en materia de productos bancarios y consumo. Muestra los dos frentes de estos litigios: por un lado, la vía de la usura no siempre prospera —cuando el diferencial con el tipo medio no llega a seis puntos, el contrato se salva—; por otro, el control de cláusulas abusivas sigue siendo eficaz y aquí redujo la deuda al anular comisiones y gastos. También recuerda dos cuestiones habituales frente a los fondos que compran carteras de deuda: que la legitimación del cesionario debe acreditarse, pero se admite con el testimonio notarial de la cesión, y que en Cataluña el plazo de prescripción de estas reclamaciones es de diez años.

Preguntas frecuentes

¿Toda tarjeta revolving con intereses altos es usura?

No. La jurisprudencia compara la TAE del contrato con el tipo medio de mercado de ese tipo de crédito en la fecha de la contratación: si la diferencia no supera los seis puntos, no se considera usuraria. En este caso, un 23% frente a un tipo medio del 21% no bastó.

Si no hay usura, ¿puedo reclamar algo igualmente?

A menudo sí. Aunque el interés no sea usurario, las comisiones y los gastos pueden ser nulos por abusivos, como ocurrió aquí, lo que reduce la cantidad que se puede reclamar.

Un fondo compró mi deuda: ¿puede reclamármela?

Puede, si acredita la cesión del crédito. Los tribunales la admiten con el testimonio notarial de la cesión, sobre todo cuando además hubo una notificación al deudor. En Cataluña, la acción prescribe a los diez años.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): SAP B 4260/2026 — ECLI:ES:APB:2026:4260.

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Este contenido es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.

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