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Orden de protección a una trabajadora de supermercado frente a ladrones habituales (AAP Barcelona, Secc. 3ª, 396/2026)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la orden de protección que prohíbe a dos investigados por un robo con violencia acercarse a menos de 200 metros de la trabajadora de un supermercado y de su puesto de trabajo. Una orden de protección no exige prueba plena: bastan indicios racionales del delito y un riesgo objetivo de reiteración, ponderando la excepcionalidad y la proporcionalidad de la medida.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto público de la resolución. No reproduce el auto ni sustituye su lectura ni el asesoramiento de un profesional.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª (penal). Sede: Barcelona.
  • Tipo y número: Auto núm. 396/2026, de 30 de abril de 2026.
  • Recurso: apelación 343/2026.
  • Procedencia: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 5 (Diligencias Previas 294/2026).
  • Ponente: Emma Sánchez Gil (tribunal: Paula Ramón Vidal, Emma Sánchez Gil e Isabel Cámara Martínez).
  • Identificación: ROJ AAP B 3989/2026 · ECLI:ES:APB:2026:3989A.
  • Materia: medida cautelar penal; orden de protección (art. 544 bis LECrim) en un delito de robo con violencia e intimidación.

Qué resuelve

La Sala desestima el recurso de apelación de los investigados y confirma las resoluciones de instancia (el auto de 23 de febrero de 2026 y el que desestimó la reforma, de 9 de marzo de 2026), manteniendo la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros respecto de la víctima y de su lugar de trabajo. Declara de oficio las costas de la alzada.

El caso

Según los indicios recogidos en la instrucción, dos hombres —descritos como sustractores habituales del establecimiento— tomaron varias botellas de alcohol y otros productos de un supermercado. Cuando la trabajadora trató de impedirlo, uno de ellos la empujó, le hizo una fotografía y la amenazó. La magistrada instructora acordó una orden de protección con prohibición de acercamiento; la defensa la recurrió alegando falta de acreditación.

La Audiencia confirma la medida. Recuerda que una medida cautelar penal (arts. 13 y 544 bis LECrim) requiere tres presupuestos: indicios racionales de la comisión de un delito de los previstos en el art. 57 del Código Penal; una finalidad constitucionalmente legítima —proteger los bienes jurídicos de la víctima—; y respeto a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, con motivación suficiente (cita la STC 128/1995 sobre la ponderación de los intereses en juego). En este caso los indicios eran sólidos: la declaración coherente de la víctima, el reconocimiento fotográfico, el reconocimiento por los agentes y la declaración de un testigo —que resultó ser agente de la policía portuaria—. A ello se suma un riesgo objetivo de reiteración, porque los investigados frecuentaban el establecimiento y la situación se había agravado con la agresión y la amenaza. La prohibición de 200 metros, limitada a la víctima y a su puesto de trabajo, se considera necesaria y proporcionada, sin suponer una merma relevante de los derechos de los investigados.

Por qué interesa

El auto es un buen recordatorio, en materia penal, de que la orden de protección del art. 544 bis LECrim no es exclusiva de la violencia de género: protege a las víctimas de cualquiera de los delitos del art. 57 CP, incluido el robo con violencia, y se decide en la fase de instrucción con un estándar indiciario —no de certeza— siempre que la medida sea proporcionada. Para una trabajadora amenazada en su puesto, es una vía real de protección.

Preguntas frecuentes

¿La orden de protección solo existe en casos de violencia de género?

No. Además de su uso frecuente en violencia de género, el art. 544 bis LECrim permite adoptar prohibiciones de aproximación o comunicación para proteger a la víctima de otros delitos, como los cometidos contra el patrimonio con violencia o intimidación.

¿Qué necesita un juez para imponer una prohibición de acercamiento en la instrucción?

Indicios racionales de que se ha cometido el delito, una finalidad de protección de la víctima y que la medida sea excepcional y proporcionada. No se exige una prueba plena, propia del juicio, sino una probabilidad razonable apoyada en datos objetivos.

¿Puedo pedir protección si me amenazan en mi lugar de trabajo?

Sí. Como muestra este caso, la protección puede extenderse expresamente al puesto o lugar de trabajo de la víctima cuando es allí donde se produce el riesgo.

Texto íntegro

Puede consultarse en la base de datos pública del CENDOJ: AAP B 3989/2026 — ECLI:ES:APB:2026:3989A.

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Este resumen tiene finalidad meramente informativa y divulgativa. Cada caso es distinto: antes de tomar cualquier decisión, consulte con un abogado colegiado.

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