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Uso de la vivienda familiar: se extingue al cumplirse el plazo del convenio y el usufructuario cobra indemnización (SAP Barcelona, Secc. 11ª, 328/2026 — origen Sabadell)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que el derecho de uso de la vivienda familiar pactado en convenio «hasta los 23 años» de las hijas se extingue en esa fecha aunque no hayan alcanzado independencia económica real. Quien quiera prolongarlo debe instar la modificación de medidas ante el juzgado de familia; entretanto, el usufructuario recupera la posesión y puede cobrar una indemnización equivalente a la renta de mercado por el tiempo de ocupación sin título.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto íntegro de la resolución. No sustituye al asesoramiento de un profesional. La resolución en catalán se resume aquí en castellano.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª (Civil) — Barcelona (Pg. Lluís Companys, 14-16).
  • Tipo y número: Sentencia núm. 328/2026, de 6 de mayo de 2026.
  • Recurso: apelación 873/2023 (con impugnación de la parte actora).
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell, Plaza nº 2 — procedimiento ordinario 476/2022.
  • Ponente: Josep Maria Bachs Estany.
  • ROJ: SAP B 4447/2026 · ECLI: ES:APB:2026:4447.
  • Materia: derechos reales (usufructo); extinción del derecho de uso de la vivienda familiar; indemnización por ocupación sin título.

Qué resuelve

La Sala desestima el recurso de la nuda propietaria y estima íntegramente la impugnación del usufructuario. Declara extinguido el derecho de uso, confirma el derecho del usufructuario a recuperar la posesión y le concede la indemnización que la sentencia de instancia había denegado: 10.449 € por el periodo transcurrido hasta la demanda más 1.350 € mensuales desde la demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda. Impone a la demandada las costas de la primera instancia y las de su apelación. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el TSJ de Cataluña.

El caso

Un matrimonio se divorció de mutuo acuerdo (procedimiento 397/2006 del entonces Juzgado nº 5 de Sabadell). En el convenio regulador se atribuyó el uso exclusivo de la vivienda familiar a la esposa y a las hijas comunes «hasta los 23 años». Años después, el exmarido adquirió por escritura (25 de febrero de 2020) el usufructo vitalicio de esa vivienda, de la que la exesposa conserva la nuda propiedad.

El plazo del uso venció el 8 de julio de 2021, cuando la hija menor cumplió 23 años. El usufructuario reclamó judicialmente la restitución de la posesión (acción de tutela del usufructo, arts. 561-2.2 y 561-20 del Código Civil de Cataluña) y una indemnización por el tiempo de ocupación. La demandada no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía; después compareció y alegó que la cláusula debía interpretarse en el sentido de que el uso duraba hasta la independencia económica efectiva de las hijas —que, sostenía, no se había producido, teniendo una de ellas una enfermedad crónica—.

El juzgado de instancia estimó en parte la demanda: declaró extinguido el uso y el derecho del usufructuario a poseer, pero denegó la indemnización por considerar que se reclamaba un lucro cesante no acreditado. Ambas partes recurrieron.

La Audiencia resuelve, primero, el recurso de la demandada: la cláusula del convenio («hasta que las menores alcancen independencia económica, lo cual se fija a la edad de 23 años») fija ese límite temporal en todo caso, con independencia de que las hijas sean o no económicamente independientes. Para prolongar el uso, la interesada debía haber instado una modificación de medidas ante el juzgado de familia (art. 233-20.5 CCC), como mínimo seis meses antes del vencimiento; el tribunal civil que conoce de la acción de tutela no puede suplir esa decisión. El uso quedó, por tanto, extinguido el 8 de julio de 2021.

Después estima la impugnación del usufructuario sobre la indemnización: la ocupación de la vivienda sin título desde esa fecha le causa un perjuicio económico evidente, pues no puede disponer del inmueble ni obtener rendimiento. El daño se cuantifica según la renta de mercado que la vivienda podría generar (un informe inmobiliario la fijaba en 1.350 € al mes), prueba que, aunque discutible, es la única aportada y no fue contradicha por la demandada, que ni siquiera había contestado la demanda. Fija así la indemnización en 10.449 € más 1.350 € mensuales hasta la entrega de la posesión.

Por qué interesa

La resolución deja tres mensajes prácticos. Primero, los plazos pactados en el convenio regulador se cumplen tal como se redactaron: si las circunstancias cambian y se quiere mantener el uso de la vivienda más allá de la edad fijada, hay que acudir al juzgado de familia a modificar las medidas, y hacerlo a tiempo, no esperar a que la otra parte reclame. Segundo, permanecer en una vivienda después de extinguirse el derecho de uso puede salir caro: cabe una indemnización equivalente a la renta que el titular ha dejado de percibir. Tercero, no contestar a la demanda tiene consecuencias: la rebeldía deja sin contradecir la prueba del contrario y dificulta introducir después alegaciones y documentos.

Si te afecta un conflicto sobre el uso de la vivienda familiar o sobre la modificación de medidas, conviene asesorarse pronto con un especialista en derecho de familia o en derecho civil. Puedes localizar despachos por materia en el directorio de Abogados de Sabadell.

Preguntas frecuentes

¿El uso de la vivienda familiar termina cuando los hijos cumplen la edad pactada aunque no sean independientes?

Sí, si el convenio fija una edad concreta como límite. Los tribunales interpretan esa cláusula literalmente: la edad marca el fin del uso en todo caso. Para prolongarlo por falta de independencia económica hay que pedir la modificación de medidas ante el juzgado de familia.

¿Qué pasa si sigo en la vivienda después de que se extinga mi derecho de uso?

El titular del inmueble puede reclamar la posesión y, además, una indemnización por el tiempo de ocupación sin título, normalmente calculada según la renta de mercado que habría podido obtener.

¿Sirve de algo no contestar a una demanda civil?

No. La falta de contestación conlleva la declaración de rebeldía y deja sin contradecir la prueba de la parte contraria, lo que suele perjudicar seriamente la posición procesal de quien no contesta.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP B 4447/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4447).

¿Un conflicto sobre la vivienda familiar tras el divorcio?

Los plazos del convenio y las modificaciones de medidas tienen reglas estrictas. Consulta con un especialista en derecho de familia o en derecho civil del directorio de Abogados de Sabadell.

Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso exige un análisis individualizado por un profesional colegiado.

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