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Tarjeta revolving con contrato ilegible: el fondo cesionario de Cofidis no puede cobrar la deuda (SAP Barcelona, Secc. 17ª, 495/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma que un fondo cesionario de Cofidis no puede cobrar 4.729,92 € de una tarjeta revolving de 2008 porque el contrato aportado es ilegible: con una letra tan pequeña no supera el control de incorporación y es imposible comprobar si la deuda se ajusta a sus cláusulas. El fondo pierde y paga las costas de la apelación (Sentencia 495/2026, de 29 de julio, ECLI:ES:APB:2026:6172).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final). No hay en CENDOJ una resolución reciente con procedencia de los órganos de Sabadell que encaje con este tema; se resume esta sentencia de la AP de Barcelona (el caso de origen es de Manresa) por su interés general para los consumidores de la plaza con deudas de tarjetas revolving.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª (civil).
  • Resolución: Sentencia 495/2026, de 29 de julio de 2026, recurso de apelación contra sentencia en juicio verbal.
  • Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manresa, plaza nº 3, juicio verbal 269/2024 derivado del monitorio 1072/2023 (sentencia de 18 de junio de 2024).
  • Ponente: Jesús Arangüena Sande.
  • Identificación: ROJ SAP B 6172/2026 · ECLI:ES:APB:2026:6172.
  • Materia: tarjeta revolving, cesión de crédito, control de incorporación y legibilidad del contrato.

Qué resuelve

Desestima el recurso de la entidad cesionaria, confirma la desestimación de la demanda e impone a la apelante las costas de la apelación. No cabe recurso.

El caso

Una sociedad que compró en 2020 una cartera de créditos de Cofidis reclamó por monitorio 4.729,92 € a un consumidor por una tarjeta revolving contratada en 2008. El deudor se opuso alegando prescripción, falta de acreditación de la cesión y del contrato, usura y abusividad de varias cláusulas (intereses, comisión por devolución, vencimiento anticipado, seguro). El juzgado desestimó la demanda: el clausulado del contrato aportado era ilegible y, sin él, no podía determinarse el origen y la cuantía de la deuda.

La Sala confirma ese razonamiento. Recuerda que el control de incorporación es un control de cognoscibilidad: el adherente debe poder conocer las cláusulas y estas deben ser legibles y de redacción clara (arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y art. 80.1 del texto refundido de la Ley de consumidores, con cita de la STS 151/2024). Aunque en 2008 no regía todavía un tamaño mínimo de letra, la copia aportada por el fondo tenía un tamaño que dificultaba la lectura y quedaba incluso por debajo de los 1,5 milímetros que se exigirían después, sobre todo en la parte superior donde constan los TAE por tramos. Como no se puede leer el contrato, tampoco se puede examinar si la deuda reclamada se ajusta a él ni controlar su posible abusividad. La Sala añade que la sentencia de instancia no declaró la nulidad del contrato y que ese extremo fue consentido por la actora, y considera innecesario examinar el resto de cuestiones.

Por qué interesa

En las reclamaciones masivas de tarjetas revolving es habitual que los fondos que compran carteras no puedan aportar el contrato original o solo una copia mala. Esta sentencia muestra que quien reclama la deuda debe acreditar un contrato legible, y que su ilegibilidad puede bastar para que la demanda decaiga sin entrar en la usura. Para el consumidor demandado, conviene examinar con detalle la copia del contrato, su fecha, la cadena de cesiones y el extracto, y plantearlo en la oposición. Si te reclaman una deuda de este tipo, puedes consultar abogados de consumo y derecho bancario. La resolución no resuelve si el interés era usurario ni se pronuncia sobre la prescripción, así que no debe leerse como una doctrina general sobre esas cuestiones.

Preguntas frecuentes

Me reclama un fondo una deuda de una tarjeta antigua, ¿qué hago?

Revisa la carta o demanda, comprueba qué contrato y qué cesión se aportan y no ignores los plazos del monitorio: oponerte a tiempo es lo que permite que un juez examine la prueba.

¿Un contrato ilegible anula la deuda?

No necesariamente. En este caso el tribunal no declaró la nulidad del contrato; simplemente consideró que, siendo ilegible, no se podía comprobar la deuda y desestimó la demanda.

¿Quién paga las costas si pierde el fondo?

Aquí se impusieron al fondo apelante las costas del recurso, por la regla general de desestimación del recurso (art. 398.1 LEC).

Texto íntegro

Sentencia 495/2026 de la AP de Barcelona (Secc. 17ª) en CENDOJ

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Este contenido es informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la prueba aportada.

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