Segunda oportunidad e hipoteca: se puede exonerar el remanente aún sin ejecutar la garantía (AAP Barcelona, Secc. 15ª, 132/2026)
En dos frases: El juez del concurso puede anticipar la exoneración del pasivo insatisfecho sobre el remanente de una deuda hipotecaria —aquí frente al Banco de Sabadell— aunque la garantía todavía no se haya ejecutado, con la salvedad de que esa exoneración quedará sin efecto en la parte que después cubra la ejecución. Pero la exoneración solo alcanza a los créditos identificados en el auto: los que el deudor no comunicó quedan fuera.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Sabadell a partir del texto de la resolución. No reproduce la base de datos del CENDOJ; se incluye enlace a la fuente oficial.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª (mercantil) — Barcelona
- Tipo y número: Auto núm. 132/2026, de 3 de junio de 2026
- Recurso: Apelación núm. 837/2024
- Procedencia: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza nº 1 (Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona) — concurso sin masa 597/2023
- Ponente: Luis Rodríguez Vega
- ROJ: AAP B 4271/2026 · ECLI: ES:APB:2026:4271A
- Materia: Concurso de persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho. Alcance del derecho.
Qué resuelve
La Audiencia estima parcialmente el recurso del deudor. Revoca en parte el auto de instancia para incluir en la exoneración el eventual remanente de los dos créditos hipotecarios del Banco de Sabadell (207.412,86 € y 32.260,61 €): no son exonerables hasta donde alcance la garantía, pero sí lo será el remanente que quede una vez ejecutada la hipoteca, quedando revocada la exoneración en la parte que la ejecución llegue a cubrir. En cambio, rechaza exonerar los créditos que el deudor no había comunicado. Sin imposición de costas y con devolución del depósito. Contra el auto no cabe recurso.
El caso
Un deudor persona física obtuvo la conclusión de su concurso «sin masa» y la exoneración del pasivo insatisfecho por auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona. Recurrió en apelación por dos motivos: que no se había declarado exonerado el remanente del crédito garantizado con una hipoteca a favor del Banco de Sabadell, y que no se habían incluido en la exoneración ciertos créditos que no se comunicaron en el concurso.
Sobre la deuda hipotecaria, la Sección 15ª recuerda que la exoneración no comprende «las deudas con garantía real… dentro del límite del privilegio especial» (art. 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal) y que el art. 492 bis prevé que, si la garantía se ejecuta antes de la exoneración, solo se exonera la deuda remanente. La clave de la resolución es que el tribunal anticipa ese resultado: aunque el acreedor todavía no haya iniciado la ejecución —algo frecuente cuando el valor del inmueble no cubre siquiera los gastos de ejecutar—, el derecho del deudor a exonerarse «no puede quedar aplazado hasta que el acreedor decida emprender la ejecución de su garantía». Por eso declara exonerable el eventual remanente, con la advertencia del art. 492 bis.3: si la ejecución acaba cubriendo toda la deuda, la exoneración de esa parte quedará sin efecto por ministerio de la ley.
Sobre los créditos no comunicados, el auto aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, dictadas a la luz de la Directiva (UE) 2019/1023 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2024, asuntos C-289/23 y C-305/23): la exoneración alcanza únicamente los créditos que el deudor reseñó, y la resolución que la aprueba debe identificarlos uno a uno, sin que pueda ser «un cheque en blanco a rellenar con posterioridad». De ahí que los créditos que el deudor no incluyó queden fuera.
Por qué interesa
Para quien afronta una segunda oportunidad con una vivienda o un bien hipotecado, esta resolución es una buena noticia: no hace falta esperar a que el banco ejecute para que el juez reconozca que el sobrante no cubierto por la hipoteca es exonerable. Al mismo tiempo, es un aviso práctico: en el procedimiento concursal hay que relacionar todas las deudas desde el principio, porque lo que no se comunica no se exonera. Los concursos de personas físicas de vecinos de Sabadell se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por lo que este criterio es directamente aplicable a la plaza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar la parte de mi hipoteca que el piso no llega a cubrir?
Según este auto, sí: el juez puede declarar exonerable ese remanente incluso antes de que el banco ejecute. Ahora bien, si más adelante la ejecución del inmueble cubre toda la deuda, la exoneración de esa parte se deja sin efecto automáticamente.
¿Qué pasa con las deudas que olvidé mencionar en el concurso?
No se exoneran. La exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor identificó y que constan en el auto del juez. Por eso conviene inventariar todas las deudas antes de solicitar la segunda oportunidad.
¿Sirve esto para los vecinos de Sabadell?
Sí. Aunque Sabadell no tiene juzgado mercantil propio, los concursos de persona física de la ciudad se resuelven en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, cuyas apelaciones conoce esta Sección 15ª.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (Consejo General del Poder Judicial): AAP B 4271/2026 — ECLI:ES:APB:2026:4271A.
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Este contenido es un resumen divulgativo con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.
