Fachada del Palau de Justícia de Barcelona, en el paseo de Lluís Companys, sede de la Audiencia Provincial de Barcelona
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Honorarios del abogado en una segunda oportunidad: el embargo de Hacienda no se cobra al despacho sin probar su negligencia (SAP Barcelona, Secc. 17ª, 490/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma que una clienta de segunda oportunidad debe pagar 5.714 € de honorarios a su despacho y rechaza que este le devuelva los 3.854 € que Hacienda le embargó antes de presentarse el concurso: sin prueba de negligencia ni de relación causal, el retraso no es imputable al abogado. Cuando el concurso consecutivo lo presenta el mediador concursal, el despacho que solo se obligó a «prepararlo» no responde de su tardanza (Sentencia 490/2026, de 28 de julio, ECLI:ES:APB:2026:6165).

Resumen divulgativo. La resolución íntegra está disponible en CENDOJ (enlace al final). No hay en CENDOJ una resolución reciente con procedencia de los órganos de Sabadell que encaje con este tema; se resume esta sentencia de la AP de Barcelona por su interés general para la plaza (el caso de origen es de Rubí, pero la mediación concursal se tramitó ante la Cámara de Comercio de Sabadell).

Ficha de la resolución

  • Órgano: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª (civil).
  • Resolución: Sentencia 490/2026, de 28 de julio de 2026, recurso de apelación contra sentencia en juicio verbal.
  • Procedencia: Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí, plaza nº 5, juicio verbal 207/2024 (sentencia de 6 de septiembre de 2024).
  • Ponente: Jesús Arangüena Sande.
  • Identificación: ROJ SAP B 6165/2026 · ECLI:ES:APB:2026:6165.
  • Materia: honorarios de abogado, exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad), mediación y concurso consecutivo.

Qué resuelve

Desestima el recurso de la clienta, confirma la sentencia de instancia (que estimó íntegramente la reclamación de 5.714 € de honorarios más intereses y desestimó la reconvención de 3.854 €) e impone las costas de la apelación a la apelante. No cabe recurso.

El caso

En 2021 una deudora contrató con un despacho la tramitación de una segunda oportunidad: mediación concursal ante la Cámara de Comercio, concurso consecutivo y solicitud de exoneración. La mediación terminó sin acuerdo el 20 de enero de 2022 y la comisión de mediación indicó que el mediador concursal presentara el concurso. El 1 de marzo de 2022 la Agencia Tributaria embargó 3.854 € de las cuentas de la clienta; el concurso se declaró el 9 de marzo y el 4 de noviembre de 2022 se concedió la exoneración, con un plan de pagos para la deuda pública. Cuando el despacho reclamó sus honorarios, la clienta se opuso y reconvino alegando que el retraso en presentar el concurso provocó el embargo.

La Sala responde que el recurso no discute la realidad de los servicios ni el derecho a cobrarlos, y que la tardanza no es imputable al despacho. Primero, el presupuesto firmado obligaba a «preparar» el concurso consecutivo, no a presentarlo, y era el mediador concursal quien debía instarlo (art. 242 bis de la Ley Concursal, en su redacción anterior). Segundo, la documentación muestra que el mediador quería resolver antes la situación del vehículo y del préstamo de financiación, cuestión que dependía de gestiones de la propia clienta, y que el despacho fue informando y empujando el trámite. Tercero, el embargo se debía a impagos de IVA de la propia deudora y, en todo caso, el crédito público quedó incluido en el plan de pagos de la exoneración, que ella aceptó expresamente, de modo que presentar antes el concurso no habría evitado pagarlo; además no se concretaba ni se reclamaba perjuicio alguno derivado del embargo. Los motivos de falta de motivación y de infracción procesal también decaen: el segundo por no concretarse conforme al art. 458.2 LEC.

Por qué interesa

Para quien está en un proceso de segunda oportunidad o en una disputa civil con su abogado, la sentencia recuerda dos cosas prácticas: leer qué servicios cubre exactamente el presupuesto (preparar no es presentar) y que, para oponer una mala praxis a la minuta, hay que probar el incumplimiento, el daño y la relación causal. También deja claro que las deudas con Hacienda pueden formar parte del plan de pagos de la exoneración, por lo que conviene regularizar las obligaciones tributarias corrientes mientras dura el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar a mi abogado si creo que fue negligente?

No basta con decirlo: hay que acreditar qué se hizo mal, el daño concreto y que ese daño se debe a esa actuación. Aquí la Sala no vio prueba de ninguno de los tres elementos.

¿Quién presenta el concurso consecutivo tras una mediación fallida?

Según la Sala, en este caso era el mediador concursal quien debía instarlo. Conviene preguntar a tu despacho y al mediador quién presenta qué y en qué plazo, y dejarlo por escrito.

¿Se exoneran las deudas con Hacienda en una segunda oportunidad?

Depende del caso. En este, el auto de exoneración recogía que la deudora aceptaba pagar íntegramente la deuda pública mediante un plan de pagos, por lo que no se exoneró esa parte.

Texto íntegro

Sentencia 490/2026 de la AP de Barcelona (Secc. 17ª) en CENDOJ

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Este contenido es informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la prueba aportada.

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