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Bonificación del 70 % del ITP: alquilar la vivienda, aunque sea temporal, la hace perder (STSJ Cataluña 899/2026, finca de Sabadell)

En dos frases: el TSJ de Cataluña confirma que una promotora pierde la bonificación del 70 % del ITP (art. 13 de la Ley catalana 31/2002) si alquila la vivienda que compró para revender, aunque el alquiler sea temporal y la haya contabilizado como existencias. Además, avala que la Agència Tributària de Catalunya inicie la comprobación directamente con una propuesta de liquidación cuando el propio alquiler ya demuestra el incumplimiento.

Resumen divulgativo elaborado a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la resolución ni constituye asesoramiento jurídico. En este caso la conexión con Sabadell es administrativa: la liquidación la giró la Oficina Territorial de Sabadell de la Agència Tributària de Catalunya y la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Sabadell; el recurso lo resuelve el TSJ de Cataluña en Barcelona (resolución de interés general para la plaza).

Ficha de la resolución

  • Órgano: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª (Barcelona).
  • Tipo y número: sentencia 899/2026, de 23 de junio de 2026.
  • Recurso: procedimiento ordinario 508/2024 (Sala 1247/2024).
  • Procedencia: resolución del TEAR de Cataluña de 18 de marzo de 2024 contra liquidaciones de la Oficina Territorial de Sabadell de la ATC (finca en Polinyà, Registro de la Propiedad nº 3 de Sabadell).
  • Ponente: Jorge Rafael Muñoz Cortés (presidenta: María Abelleira Rodríguez; magistrada: Laura Mestres Estruch).
  • ROJ / ECLI: STSJ CAT 5797/2026 · ECLI:ES:TSJCAT:2026:5797.
  • Materia: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas; bonificación del 70 % para empresas inmobiliarias.

Qué resuelve

Desestima el recurso de la sociedad compradora, con costas limitadas a 1.500 euros, repartidas a partes iguales entre la Administración del Estado y la Generalitat. Hay que advertir de que el texto del fallo tal como se publica en CENDOJ menciona datos de otro expediente (una liquidación de IVA y la Oficina de Gestión Tributaria de Cornellà), por lo que parece un error material de la copia publicada; el sentido desestimatorio y las costas sí se desprenden con claridad de los fundamentos.

El caso

Una promotora inmobiliaria compró una vivienda en Polinyà en enero de 2016 aplicando la bonificación del 70 % de la cuota del ITP que la Ley 31/2002 prevé para empresas del sector que incorporen la vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla. Pocos meses después la arrendó (mayo de 2016) y firmó un segundo contrato de alquiler en noviembre de 2016, que venció en 2019. La Administración tributaria catalana suprimió la bonificación y practicó liquidación complementaria; el TEAR de Cataluña la confirmó.

La empresa defendía dos cosas. Primero, que el procedimiento era nulo porque la comprobación limitada se inició por propuesta de liquidación cuando, según ella, era imprescindible examinar su contabilidad (y, por tanto, abrir una inspección). Segundo, que sí cumplía el requisito: había contabilizado el inmueble como existencias (con un asiento revisado por auditor) y el alquiler fue una solución transitoria ante un mercado desfavorable.

La Sala rechaza ambos argumentos. Sobre el procedimiento, recuerda su doctrina: iniciar por propuesta (art. 137.2 LGT) exige «datos suficientes», no hechos ya probados, y aquí bastaba constatar los contratos de alquiler, porque la normativa contable obliga a registrar los inmuebles arrendados como inversiones inmobiliarias (activo no corriente), no como existencias. No hacía falta examinar la contabilidad ni abrir inspección, y no hubo indefensión. Sobre el fondo, el requisito de destinar la vivienda a la venta debe cumplirse desde la adquisición y mientras dure la tenencia: dos contratos de varios años superan el ciclo normal de explotación y son prueba suficiente de que el inmueble se explotaba, no se vendía. Que la actividad principal sea la promoción no cambia nada, porque ambos requisitos son independientes.

Por qué interesa

Para promotoras, inversores y particulares que compran a través de sociedades, el mensaje es práctico: alquilar «mientras se vende» una vivienda adquirida con bonificación puede costar el beneficio fiscal con intereses de demora, aunque la venta llegue dentro del plazo legal. La contabilización como existencias no blinda al contribuyente si la realidad del inmueble es otra. Antes de arrendar, conviene revisar la operación con un especialista en derecho fiscal y tributario o en derecho inmobiliario. Y si ya se recibió una propuesta de liquidación, el trámite de audiencia es el momento de aportar toda la prueba: la Sala considera que la propuesta inicial no genera por sí sola indefensión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar temporalmente una vivienda comprada con la bonificación del 70 % del ITP?

Según esta sentencia, no sin riesgo: el alquiler, aunque sea temporal, impide considerar la vivienda como existencias destinadas a la venta y la Administración puede suprimir la bonificación y reclamar la cuota con intereses.

¿Basta con haberla contabilizado como existencias?

No. El tribunal entiende que, si el inmueble se alquila durante años, esa contabilización no era correcta y debía ir a inversiones inmobiliarias, de modo que el requisito no se cumple.

¿Es nula la liquidación si Hacienda empieza directamente con una propuesta?

No necesariamente. Si la Administración ya dispone de datos suficientes (aquí, los contratos de alquiler) puede iniciar así el procedimiento, siempre que dé audiencia para alegar y probar.

Texto íntegro

Consultar la STSJ CAT 5797/2026 en CENDOJ

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Este contenido tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias concretas; consulta con un abogado antes de tomar decisiones.

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